divendres, 16 de maig del 2008

La falacia de la discriminación positiva

En ocasiones, justicia e igualdad no van de la mano. El Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos a cinco, el articulo 153.1 del Código Penal, referido a la Ley Integral de Violencia de Género. Dicha sentencia se precia por “discriminar positivamente” a las mujeres, ya que endurece las penas a los agresores varones. En que cabeza cabe que una discriminación pueda ser positiva? El termino por si solo indica que un colectivo de la sociedad padece una desventaja. Pero, vayamos por partes.
Seria insulso pensar que el maltrato o las agresiones sexistas afectan en la misma proporción a hombres que a mujeres. Las cifras hablan por si solas. El año pasado ochentaynueve mujeres fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas sentimentales, mientras que la cifra de víctimas varones no llegó a una cuarta parte. Pero el hecho cuantitativo no debería de importar a la hora de juzgar la gravedad de los hechos ni de imponer penas a los agresores-as. En esta postura se enmarca la petición de inconstitucionalidad que planteó la titular del Juzgado de lo Penal número cuatro de Murcia. María Poza sostenía que el articulo violaba el principio de igualdad ante la ley, y estaba en lo cierto. Pero no fue la única. Hasta Marzo, el Tribunal Constitucional había admitido a trámite 127 peticiones contrarias a dicho artículo.
Lo más paradójico del asunto es que la propia ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha elogiado la desigualdad que la ley promueve. Considera que la decisión de los jueces garantiza que se dará una mayor protección a las mujeres. Por su parte, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género va aun más lejos, ya que considera que esta resolución penal acallará a “algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos de las mujeres”.
No tiene sentido pensar que imponer más años de cárcel a un asesino que a una asesina mejorará la posición de las mujeres en la sociedad. Carece de razón pensar que aplicar una orden de alejamiento más restrictiva para un acosador que para una acosadora frenará la inseguridad ciudadana. Si se pretende lograr una sociedad sin discriminación sexual y con paridad laboral no se puede aceptar una discriminación legal.